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El seguro de caución aduanero para mercaderías sometidas al régimen de importación temporaria y los tributos afianzados frente a la potencial influencia de las normas de defensa de los usuarios y consumidores
Por Pablo Sebastián Borgna
“Al importar temporariamente la mercadería, el art. 256 del CA dispensa el pago de todos los tributos, con excepción de las tasas retributivas de servicios. Lo dispensado por el art. 256 del CA deberá garantizarse de conformidad al art. 453 inc. c) del CA. Sin embargo, el objetivo de este trabajo consiste en desentrañar qué se habría garantizado -efectivamente- (de acuerdo a una sana interpretación del contrato) y no así “que debió garantizarse” (conforme las normas de orden público). No es lo mismo descubrir qué debió garantizarse (deber ser), que describir qué es lo que efectivamente se ha garantizado (que está en el terreno del ser).”
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Términos mencionados en esta doctrina: tributos, garantizarse, garantizado, usuarios, consumidores, servicios, interpretación, exclusiones, caducidades.